Como si un brutal terremoto la
hubiera afectado, la futura ciudad de Santander, propuesta en su actual Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU-2012), ha quedado virtualmente destruida desde
sus cimientos incluso antes de llegar a ser una realidad material.
Para ello, ha bastado que los
iniciales rumores de nulidad del PGOU se transformaran en treinta y seis
páginas de prosa jurídica, mediante la Sentencia nº 2.392/2016, de la SecciónQuinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una
Sentencia avalada por el voto unánime de todos los componentes de la Sala y
cuyo contenido fundamental es:
“Estimamos
el Recurso Contencioso administrativo 528/2012 interpuesto por la Asociación
para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra el
Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CROTU), adoptado en su sesión de 17 de septiembre de 2012, por el que se llevó
a cabo la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de
Santander (BOC de
29 de
septiembre de 2012), que, en consecuencia, anulamos”.
Gracias a este escueto párrafo el
Tribunal Supremo pincha la inmensa burbuja de especulación inmobiliaria que
gravitaba sobre el futuro de Santander, transformando en humo y esperanza vana,
todos los desvelos e intereses puestos en juego por el Ayuntamiento y los
operadores inmobiliarios a lo largo y ancho de los ocho años que han
transcurrido en la redacción y tramitación del PGOU.
Dadas las circunstancias actuales
de crisis económica no es fácil hacer una estimación de los daños producidos
por el referido “terremoto”, aunque a nadie se le escapa que las expectativas
económicas destruidas son considerables y que esas pérdidas afectarán, con
total seguridad, a más de un operador inmobiliario y a alguna entidad de
crédito. Por eso no es de extrañar que una vez conocida la Sentencia se hayan
alzado diversas voces que, como plañideras obligadas, lloran y se quejan, por
diversos motivos, de la actuación de la Justicia. Ocultando, con sus lamentos
interesados, la realidad del debate sobre la situación creada por la nulidad
del PGOU y sus causas.
Causas de nulidad plena que son
bien sencillas, tanto, que en realidad es una sola, tal y como se indica en el
propio resumen inicial de la Sentencia: “INSUFICIENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS. PREVIA ANULACIÓN
JURISDICCIONAL DE PROYECTO Y OBRA DE BITRASVASE DE AGUA, NECESARIA PARA LA
SUFICIENCIA DE LOS RECURSOS”.
Bitrasvase del Ebro-Besaya-Pas,
que es la infraestructura hidráulica que asegura el abastecimiento de agua a
Santander, y que debido a diversas irregularidades en la tramitación ambiental y administrativa de su proyecto, éste fue anulado en 1ª instancia en 2011 por la Audiencia Nacional y declaradas ilegales las obras ejecutadas, posteriormente el Tribunal Supremo en 2013 ratificó dicha sentencia. Entrada de ARCA sobre la sentencia, aquí.
Sin embargo, a pesar de conocer ambas sentencias, así como sus negativas consecuencias (demolición de las obras y restauración de los terrenos a su estado inicial), ninguna de las administraciones afectadas (Estatal, Autonómica y Municipal) ha actuado con coherencia y prontitud para resolver el problema. Aun hoy es el día que los medios de comunicación nos informan de que son necesarios varios meses para legalizar las obras del Bitrasvase, a pesar de que hoy en día ya es una infraestructura hidráulica absolutamente imprescindible para asegurar el suministro de agua a la actual Ciudad de Santander, por no mencionar su futuro crecimiento, por reducido que éste pudiera llegar a ser en el PGOU de futura redacción, o en las modificaciones que se planteen en el vigente (PGOU del año 1997).
Santander, y que debido a diversas irregularidades en la tramitación ambiental y administrativa de su proyecto, éste fue anulado en 1ª instancia en 2011 por la Audiencia Nacional y declaradas ilegales las obras ejecutadas, posteriormente el Tribunal Supremo en 2013 ratificó dicha sentencia. Entrada de ARCA sobre la sentencia, aquí.
Sin embargo, a pesar de conocer ambas sentencias, así como sus negativas consecuencias (demolición de las obras y restauración de los terrenos a su estado inicial), ninguna de las administraciones afectadas (Estatal, Autonómica y Municipal) ha actuado con coherencia y prontitud para resolver el problema. Aun hoy es el día que los medios de comunicación nos informan de que son necesarios varios meses para legalizar las obras del Bitrasvase, a pesar de que hoy en día ya es una infraestructura hidráulica absolutamente imprescindible para asegurar el suministro de agua a la actual Ciudad de Santander, por no mencionar su futuro crecimiento, por reducido que éste pudiera llegar a ser en el PGOU de futura redacción, o en las modificaciones que se planteen en el vigente (PGOU del año 1997).
Es esta situación de dependencia,
íntima y directa, entre el desarrollo de la ciudad y un suministro adecuado y suficiente
de agua (condición expresada con rotundidad,en el propio PGOU anulado, como
uno de los “pilares” del crecimiento urbano previsto) la que utiliza el
Tribunal Supremo en su sentencia, haciendo valer la necesaria y obligada toma
en consideración y cumplimiento, del contenido de sus sentencias, incluso por
el resto de los tribunales y todas y cada una de las administraciones
afectadas, como se indica en el texto de la sentencia de nulidad del PGOU:
…”Discrepamos,
sin embargo, en la consideración que la Sala realiza, con una indebida
extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la STS de
18 de diciembre de 2013 según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto
de Bitrasvase—
- “es susceptible
de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad”. Obvio es
que será en la ejecución de aquella STS, el órgano competente de su ejecución
-a la sazón, la Sala de la Audiencia Nacional - el que tendrá, en su caso,
que pronunciarse sobre la ejecución de la STS de 18 de septiembre de 2013.
Más, con
independencia de ello, lo cierto es -aunque por una circunstancia “externa”
al PGOU- que este debe de ser anulado, así como (la) Resolución aprobatoria
del mismo. Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal
Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda
en entredicho, y, su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración
del artículo 25.4 del TRLA”…
Razonamiento y argumentación de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que además de
fundamentar la nulidad de la aprobación del PGOU de Santander, no deja de ser
una especie de “aviso a navegantes” respecto al cumplimiento de las numerosas
sentencias relativas a asuntos urbanísticos existentes en Cantabria.
Parece por ello necesario que,
ante todas las situaciones de inseguridad jurídica, así como de ilegalidad
urbanística existentes, y teniendo en cuenta que los diferentes ayuntamientos
de Cantabria o han revisado recientemente su planeamiento urbanístico o están
tramitando su revisión, las directrices y controles de la propia Administración
Autonómica sean coherentes y rigurosas, en función del interés general.
Para saber más:
Autovia del Agua, PDF, aquí.
Eldiariocantabria, Concejo Abierto cree que la anulación del PGOU “pincha la inmensa burbuja de especulación inmobiliaria”, aquí. 22/nov./2016
El Faradio,EL PGOU SE APROBÓ PESE A TENER UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA EL BITRASVASE, aquí. 21/Nov/2016
PGOU 1997
PGOU 2012
Para saber más:
Autovia del Agua, PDF, aquí.
Eldiariocantabria, Concejo Abierto cree que la anulación del PGOU “pincha la inmensa burbuja de especulación inmobiliaria”, aquí. 22/nov./2016
El Faradio,EL PGOU SE APROBÓ PESE A TENER UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA EL BITRASVASE, aquí. 21/Nov/2016
PGOU 1997
PGOU 2012
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