Como si un brutal terremoto la
hubiera afectado, la futura ciudad de Santander, propuesta en su actual Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU-2012), ha quedado virtualmente destruida desde
sus cimientos incluso antes de llegar a ser una realidad material.
Para ello, ha bastado que los
iniciales rumores de nulidad del PGOU se transformaran en treinta y seis
páginas de prosa jurídica, mediante la Sentencia nº 2.392/2016, de la SecciónQuinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una
Sentencia avalada por el voto unánime de todos los componentes de la Sala y
cuyo contenido fundamental es:
“Estimamos
el Recurso Contencioso administrativo 528/2012 interpuesto por la Asociación
para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra el
Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CROTU), adoptado en su sesión de 17 de septiembre de 2012, por el que se llevó
a cabo la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de
Santander (BOC de
29 de
septiembre de 2012), que, en consecuencia, anulamos”.
Gracias a este escueto párrafo el
Tribunal Supremo pincha la inmensa burbuja de especulación inmobiliaria que
gravitaba sobre el futuro de Santander, transformando en humo y esperanza vana,
todos los desvelos e intereses puestos en juego por el Ayuntamiento y los
operadores inmobiliarios a lo largo y ancho de los ocho años que han
transcurrido en la redacción y tramitación del PGOU.
Dadas las circunstancias actuales
de crisis económica no es fácil hacer una estimación de los daños producidos
por el referido “terremoto”, aunque a nadie se le escapa que las expectativas
económicas destruidas son considerables y que esas pérdidas afectarán, con
total seguridad, a más de un operador inmobiliario y a alguna entidad de
crédito. Por eso no es de extrañar que una vez conocida la Sentencia se hayan
alzado diversas voces que, como plañideras obligadas, lloran y se quejan, por
diversos motivos, de la actuación de la Justicia. Ocultando, con sus lamentos
interesados, la realidad del debate sobre la situación creada por la nulidad
del PGOU y sus causas.
Causas de nulidad plena que son
bien sencillas, tanto, que en realidad es una sola, tal y como se indica en el
propio resumen inicial de la Sentencia: “INSUFICIENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS. PREVIA ANULACIÓN
JURISDICCIONAL DE PROYECTO Y OBRA DE BITRASVASE DE AGUA, NECESARIA PARA LA
SUFICIENCIA DE LOS RECURSOS”.
Bitrasvase del Ebro-Besaya-Pas,
que es la infraestructura hidráulica que asegura el abastecimiento de agua a